La ¨PORNO¨ de MILETT FIGUEROA
CUANDO UN VIDEO ATENTA CONTRA TU PUDOR
Hoy la intimidad es un negocio que te genera más dinero y más fama que cualquier otro, pero te quita lo más valioso: tu dignidad... nadie tiene el derecho de arrebatártela de las manos. Tú hombre o mujer que no te graben en secreto, desnudo y teniendo sexo, para luego difundirlo a través de algún medio de comunicación (redes sociales, tv , radio, prensa, etc). Tal como le pasó a nuestra ¨conocidísima modelo¨ Milett Figueroa. El furor de un video que nos demuestra que en el país ya no hay límites en el morbo y la transgresión hacia nuestra sexualidad.
Para empezar yo no voy a decir que no debieron grabarla porque es mujer (« y no te acuerdas que algún día saliste de una? » jajaja), también le podría pasar a cualquier hombre. Yo no voy a decir que no debieron grabarla porque pobrecita! , uy se ensañaron con ella porque es figura pública y su imagen siempre crea polémica, no!... Existen tantos casos de personas desconocidas cuyos videos o fotos están circulando en este preciso momento sin su permiso en la red. Ya sea para vender o porque sus parejas quisieron lucirse como ¨bacansitos(a)¨ .
No la debieron grabar teniendo sexo con su pareja simplemente porque Número 1: si fue sin su consentimiento está mal.
Número 2: a nadie más (público) debería interesarle lo que haga o no ella dentro de cuatro paredes, pues lo que se publicó no fue un video porno y ella no es una actriz porno -aunque muchos ya quisieran- jejejj .Pero este es uno de los países en donde se busca despertar el morbo al máximo, en los medios de comunicación.
Número 3: muy al contrario de lo que algunos (a) piensen que por ser una modelito bien metida en escándalos y se gane su plata mostrando las ¨carnes¨ o haciendo show con su ¨curvilíneo cuerpazo¨ no tenga derecho a ser vista como [persona digna de respetar], yo sí creo que merece el respeto a su vida privada e intima , pues si no estaría cayendo en tontos prejuicios. No mezclemos las cosas jamás, si bien es cierto que exista gente que lucre hasta ese extremo con su piel ella no parece haberlo hecho (hasta el momento no se descubre lo contrario).
EL PAPEL DE LA ¨TV BASURA¨
Al aparecer hoy el tema Violación a la Intimidad, se deslinda otro tema muy interesante (no tan aislado): El respeto por la vida intima de nuestros ¨títeres de la farándula¨ en pantalla. Es cierto que por lo general ellos son los que buscan las cámaras para retratar sus vidas por completo (y es que ni ellos mismos son conscientes de su propia intimidad), pero existen otros casos como el de Mónica Adaro, quien en época del ¨reinado Magaly TV¨, fue blanco de los prostivideos que la dejaban ante los ojos del país como una perfecta ‘prostivedette’. Hecho que las envolvió en un interminable juicio.
Les pregunto, ¿ Que un camarógrafo entre a grabarte en pleno acto dentro de alguna habitación, carro u hotel no es un exceso de información pública?.
Es un desbordante exceso que también se llama violación a la intimidad (obviamente cuando no lo autorizas) y lo vemos pasar en nuestra pantalla una y otra vez sin regularización de los canales y el Estado.
Así que no venga Peluchín (pupilo de Magaly y conductor de AMOR, AMOR, AMOR) a decir que se solidariza tanto con el tema, cuando él prácticamente persigue lo mismo:Grabar la vida privada y hasta íntima de aquellos ¨famosos¨.
Y es que la verdad no existe mucha diferencia entre aquel sujeto(a) que publicó aquel video y estos 2 conductores.
LA LEY PERUANA SÍ LO SANCIONA
El artículo 154 del Código Penal sanciona el delito de violación a la intimidad.
SUS REGLAS:
• El primero, con pena efectiva de dos días (pena mínima de todos los delitos) a dos años, castiga a la persona que, usando cualquier instrumento, observa, escucha o registra una imagen o hecho que afecta la intimidad de otro.
• El segundo supuesto es un agravante, es decir, tiene una pena más alta (de uno a tres años) porque la persona ya no sólo observa, sino revela la intimidad. Es decir, muestra el hecho íntimo a terceros.
• Y el tercer supuesto es un segundo agravante, con una pena de dos a cuatro años, ya que implica que la persona no sólo observó y reveló, sino que lo hizo además a través de un medio de comunicación.
TOMA EN CUENTA:
Cuando se trata de imágenes íntimas (fotográficas o de video) en archivos digitales (como es el caso), el artículo 157 del Código Penal sanciona además su uso indebido con pena de uno a cuatro años.
El tercer supuesto del artículo 154 señala que cuando la violación a la intimidad se hace a través de un medio de comunicación social se sanciona con cárcel hasta de cuatro años.
¿ CÓMO DENUNCIAR ?
Por último, le dejo el siguiente enlace para que aprenda a no quedarse callado cuando este hecho le ocurra(aparece al final del artículo):
http://puntoedu.pucp.edu.pe/noticias/legislacion-peruana-sanciona-violacion-a-la-intimidad/
NO APOYEMOS AL DELITO Y ¡DENUNCIA! Este caso, como muchos en nuestro país, debe ser denunciado y no compartido por redes sociales para mofarnos cobardemente con nuestros amiguitos de que tenemos la mejor ¨primicia sexual¨. Ninguno está libre de ello: tanto los conservadores en la intimidad como digamos más ¨liberales¨. Tanto hombres, mujeres, gays, lesbianas, etc. Actualmente los familiares junto a la modelo ven el asunto judicialmente para que ello no quede impune.